Unidad de Prevención de Riesgos Laborales

  • UBICACIÓN: 2ª PLANTA, zona de administración
  • DIRECCIÓN: Avda. Góngora s/n. CP: 14940. Cabra. Córdoba.
  • TELÉFONO: 957 021483 Corporativo 521483
  • FAX: 957 021 322
  • CORREO ELECTRÓNICO: jantonio.garrido.sspa@juntadeandalucia.es
  • JEFE DE SERVICIO: Jose Antonio Garrido Muñoz
  • ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Área Sur de Córdoba

La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales tiene como función poner en marcha el conjunto de medios materiales y humanos necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a sus órganos directivos, a sus representantes y a sus órganos de representación especializados.

El Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba, con el fin de velar por la seguridad y salud de los trabajadores de su Área de Prevención, y en cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003 que la complementa, dispone de un servicio de Prevención propio, cubriendo dentro de las especialidades de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial, toda el Área Sur de la Provincia de Córdoba.

ACTIVACIÓN DE MECANISMOS DE BIOSEGURIDAD EN DISPOSITIVOS CORTO-PUNZANTES

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CARTA DE SERVICIOS

1- Evaluaciones genéricas y específicas de riesgos laborales, dentro del Área de Prevención Córdoba Sur. Para ello, se seguirá la metodología de evaluación de riesgos aprobada por el S.A.S.

2.- Elaboración y/o revisión de planes de autoprotección y programas de implantación de los mismos.

3.- Asesoramiento, información y asistencia al Comité de Seguridad y Salud. Actividades: El Comité de Seguridad y Salud se reunirá como mínimo trimestralmente, asistiendo los miembros de la UPRL a estas reuniones con derecho a voz pero sin derecho a voto.

4.- Investigación de accidentes de trabajo. Establecimiento de medidas preventivas y elaboración de análisis bimensuales sobre accidentabilidad. Actividades: En la actualidad, la UPRL investiga la totalidad de los accidentes de trabajo del Hospital, habiendo establecido actividades de coordinación con distintos Servicios del mismo para conseguir la información que precisa en este sentido. Se han establecido criterios de calidad en cuanto a demora de investigación de accidentes. Al mismo tiempo, la investigación de cada uno de los accidentes genera un informe tipo con recomendaciones preventivas al respecto. Se estudia la forma más conveniente de hacer llegar estas recomendaciones a los mandos intermedios de cada Servicio para conseguir resultados prácticos y reales en materia preventiva, y al mismo tiempo, preservar la intimidad de los trabajadores.

Se realizan análisis bimensuales de siniestralidad, con el objeto de obtener una visión global de la tendencia de accidentabilidad en el centro, y de cara a facilitar las decisiones en esta materia. Las recomendaciones preventivas una vez investigados los accidentes se remitirán a los jefes de servicio de las unidades con mayor incidencia o especial relevancia a través del cuadro de mandos que se les envía mensualmente. En el resto de los centros, actualmente se vienen estudiando canales de consecución de la información necesaria para la investigación de accidentes. En el futuro, se adaptará el procedimiento específico sobre accidentes/incidentes que se establezca desde los Servicios Centrales del S.A.S.

5.- Elaboración de informes técnicos a petición del Comité de Seguridad y Salud. Se elaborarán desde la UPRL aquellos informes técnicos específicos que a juicio del Comité de Seguridad y Salud sean necesarios. Actividades: Hasta la fecha, y bajo petición de diversas fuentes (antes de la constitución del Comité de Seguridad y Salud), se han elaborado los siguientes informes técnicos:

6.- Realización de funciones en materia de Coordinación de actividades empresariales.
Para dar cumplimiento al R.D. 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, desde la UPRL y de forma paulatina, se irán estableciendo pautas de coordinación en materia preventiva con las distintas empresas que prestan sus servicios en las instalaciones del Hospital Infanta Margarita.

7.- Asesoramiento técnico en materia de P.R.L. a los Órganos de participación y representación de nuestra área de influencia.

8.- La UPRL impartirá la formación a personal de nueva incorporación, siguiendo las directrices marcadas por la UCPRL (Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales).

9.- Desarrollo de medios complementarios de participación de los trabajadores en materia preventiva vía Web. Se ha elaborado una página web específica de la UPRL, dentro del contexto de la Página Web del Hospital, con objeto no solamente de dar difusión a contenidos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sino que se pretende además ofrecer una herramienta participativa al personal, aumentando de este modo la accesibilidad de la UPRL.

10.- Actualización legislativa en materia de PRL y su difusión a los Órganos específicos del hospital.

11- Apoyo, asesoramiento y coordinación con la Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales del SAS.

12- Desarrollo de actividades de cooperación de forma conjunta, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, con la Escuela Andaluza de Salud Pública de Granada.

BASES LEGALES DE FUNCIONAMIENTO

Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. (Modificada por la Ley 54/2003). Desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución Española donde se encomienda a los poderes públicos a velar por la Seguridad e Higiene en el trabajo.

Tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Reglamento de los Servicios de Prevención. R.D. 39/1997. (Modificado por R.D. 780/1998).

Desarrolla de forma más detallada la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, así como los requisitos necesarios para formar parte del mismo. Establece la integración de la prevención como la primera obligación de la empresa.

Orden de 11 de Marzo de 2004 conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud. Adapta al sistema sanitario la filosofía del Decreto 117/2000 por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Divide el ámbito territorial del S.A.S. en demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Prevención de Riesgos Laborales. Determina las características de las distintas Unidades y la creación de la Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.