Voluntad Vital Anticipada

La Declaración de Voluntad Vital Anticipada (VVA) es un documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir, para que se cumplan en el momento en que no tengamos capacidad para expresarlas personalmente, según la Ley 5/2003 del 9 de Octubre.

Puede realizarla toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus preferencias. Hay que realizarla personalmente y en el área hospitalaria hay dos puntos del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, uno en la Delegación Territorial de Salud y otro en el Hospital Infanta Margarita. El documento se puede cumplimentar directamente allí.

Se puede también nombrar a una persona representante para que decida por nosotros en aquellas situaciones en las que no podamos, el único requisito es que esta persona acepte su representación.

Se incluye en el documento un apartado para quien desee ser donante de órganos tras el fallecimiento, incluso del cuerpo para la investigación o enseñanza.

La Declaración de VVA puede ser cambiada o revocada en cualquier momento, siguiendo el mismo procedimiento.

Una vez realizado, el documento de VVA es efectivo en el momento en el que se incluye en el Registro de VVA, siendo válido para todo el territorio nacional. Desde ese momento, es accesible a los profesionales sanitarios si la persona interesada les da permiso, o si no puede expresarse. También es accesible al titular y su representante.

Se puede obtener cita para la realización de la Declaración de VVA de tres maneras:

Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada

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